Wednesday, January 28, 2009

Interpretación de las conclusiones de Roberto Barberí sobre la Constitución


Agradezco la lucidez de Roberrto Barbery, con quien siento compartir el espíritu crítico que, aunque nos lleve por rumbos diferentes, nos convoca a la búsqueda del bien común por vías democráticas y de sanas intenciones. Yo estoy apostando a que todos, indígenas o no, compartimos como principal valor el amor a la vida. Por eso invito a los que quieran sumar su perspectiva a la interpretación de las conclusiones del documento en el que Roberto ataca académicamente a la constitución.


Comparto entonces, las notas que hice a sus conclusiones.

1) David Rojas Elbirt - 25.01.2009 9:34
"visión científica de la Historia" vs "perspectiva unilateral y fantástica... muletilla ideológica", "legitimidad carente de equilibrio".
Yo quisiera saber, y me encantaría que Roberto comparta aquí sus conocimientos: Qué constituciones tienen rigor científico en su preámbulo?, Cuántas tienen preámbulo que apela a la historia? Una "googleleada" de los preámbulos de las constituciones iberoamericanas muestra que en su mayoría no tienen mucho de historia en sus redacciones, y más que rigurosidad científica hay una fuerte expresión de la voluntad humana.
Desde mi perspectiva, el preámbulo del Proyecto de Constitución sustituye una historia fantástica por otra. En vez de usar como punto de partida fantástica a un individuo (inexistente, abstracto), o únicamente al poder soberano del pueblo o a Dios todopoderoso, en el Proyecto de Constitución los derechos y deberes con ansias de universalidad fundan la fuerza de nuestra bolivianidad y emanan de la pre-existencia de la tierra y el vínculo sagrado que nos une a ella. Este comienzo, me pone de buen humor. Y sí, es una versión romántica de la era pre-hispánica. Confieso que esto no me pone incómodo ni me crea desconfianzas. Yo sí siento un vínculo íntimo con esta tierra, independientemente de mi ignorancia de cómo vivían las culturas pre-colombinas. Es cosa mía, que siento que este es mi lugar en el mundo.
Un ejemplito de preámbulo con otra visión histórica fantástica, y que también hace visible su posición frente a lo indígena, es nuestra "constitución departamental". El estatuto de Santa Cruz, sí busca fundamentarse en la historia. Fija nuestra condición de autónomos con anterioridad a la creación de la República de Bolivia, apelando a una ordenanza colonial emanada del poder del Rey de España, dándonos "un alto grado de autonomía". Esto también me parece una fantasía. En nuestro estatuto cruceño, nada es relevante, además de la orden de un Rey lejano, para fundamentar la autonomía de los cruceños. Me pregunto si cualquier etnia del Oriente Boliviano tendrá algo que sirva para pensar nuestra autonomía. En el Estatuto Cruceño esta curiosidad mía, es totalmente irrelevante.


2)
David Rojas Elbirt - 25.01.2009 10:39
"Estado racista, excluyente y discriminatorio", "modelo Constitucional antidemocrático".
Existen discriminaciones negativas difíciles de asumir como tales, sobre todo entre hombres y mujeres que nos sentimos libres. Aquí un repaso visual ¿cuándo fue la última vez que almorzaste en tu casa con "la empleada" sentada en la mesa junto a tu familia? ¿cuántos hemos podido ver a un campesino abriendo una caja de ahorros en un banco? ¿por qué se valoriza tanto la figura del agro-empresario exportador de soya y se devalúa tanto la figura del campesino productor de los alimentos que comerás hoy? ¿por qué consideramos normal que los niños de familias pobres no sepan expresarse en público? ¿por qué nadie quiere ser técnico en Bolivia? ¿por qué toleramos la violencia doméstica hacia la mujer y los niños, y después nos sorprende el nivel de tolerancia a la violencia en los medios de comunicación y la política? ¿por qué ser maestro es casi ocupar un cargo por herencia? ¿por qué los policías rasos de la ciudad tienen mamás que nacieron en el campo?

Antes que nada, la constitución no nos prohibe a los no-indígenas crear vías alternativas pacíficas para resolver problemas entre nosotros. El hecho de que la redacción no sea convencional, en términos de la ortodoxia del derecho constitucional, no es causa suficiente para decir que busca o conlleva un modelo Constitucional antidemocrático.
¿Es "racista" el Proyecto de Constitución? No, en el sentido de segregación racial. No instituye como política estatal el uso de violencias físicas, económicas y culturales en contra de los no-indígenas por parte de los que se sientan o representen a comunidades indígenas. No restringe el bien común a los indígenas. La palara "racista" tiene una connotación negativa, y suena al Appartheid Sudafricano o a los Estados Unidos en épocas de Martin Luther King. Este racismo no es promovido ni remotamente por la propuesta de Constitución.
¿Es "excluyente" el Proyecto de Constitución? Roberto argumenta que las personas no-indígenas, somos definidas como bolivianas sólo por excepción, es decir no pertenecer a ninguno de los otros grupos que sí conforman la nación boliviana. ¿Y las comunidades interculturales quiénes serían? Somos los citadinos, mayormente no-indígenas.
Como el texto del Proyecto no explicita que incorpora las instituciones no-indígenas a la estructura general del Estado, Roberto vuelve a concluir que es es un Proyecto de Constitución excluyente. ¿Por qué ellos si figuran y nosotros no? Si todos somos iguales, ¿por qué constitucionaliza la incorporación de las instituciones indígenas a la vida pública, y no hace lo mismo con cualquier otra institución no-indígena? El Proyecto de Constitución incorpora las instituciones indígenas a la estructura general del Estado. Esto es incluyente. Las instituciones no-indígenas ya están hace rato incorporadas a la vida republicana. ¿Me parece correcto basar la construcción del bien común en el fortalecimiento instituciones locales? Sí. Incentiva que los indígenas se organicen y tomen decisiones sin recurrir en primera instancia a las instituciones y profesiones tradicionales del Estado, que por cierto nunca les han dado mucha bola o que se inclinan muchas veces a quien sabe mejor coimear. Si se puede incentivar entre los indígena originario campesinos la gestión comunitaria de riesgos, es decir su capacidad de resolución de conflictos a través de consultas y discusiones entre los miembros de una comunidad, háganlo, hagámoslo.
El reconocimiento y revalorización de sus instituciones, que ya existen, me facilita ver más bien una forma de parar la migración del campo a la ciudad. Me encantaría que lleguen a las ciudades como símbolos de riqueza rural, o como turistas, y no de limosneros o símbolos de pobreza rural. Alguien alguna vez me contaba que en un pueblo guaraní o mataco (wejnayek = ser humano), cuando tomaban decisiones sobre la comunidad, hasta los niños y niñas votaban. Por ahí podríamos aprender algo de los indígenas.
¿Es "discriminatorio" el Proyecto de Constitución? Sí lo es. Porque discierne entre formas de vida para definir qué instancias públicas son más eficaces para resolver nuestros problemas. Si vivís en el campo y no tenés o no confiás en la posta sanitaria para dar a luz, o no existe una comisaría para reportar el robo de tu vaca y buscar recuperarla. ¿A quién acudís? A tus instituciones locales.

3)
David Rojas Elbirt - 25.01.2009 10:47
"omite los avances constitucionales", "lectura maniquea" "parcial y sesgada" del "período republicano", por tanto es una "destrucción del proceso de construcción social de valores institucionales".
Desde mi perspectiva, la principal limitación inherente al análisis de Roberto, es que expresa la vocación jurídica y pone en "mute" los supuestos políticos, históricos y sico-económicos que están a la base. Concluir que el Proyecto constitucional destruye lo bueno acumulado a nivel de instituciones del derecho (universalidad de deberes y derechos, límites al poder de turno, etc.), es una interpretación jurídica tan válida como otras que sostengan que más bien es una renovación o ampliación del proceso de construcción del bien común. El problema con cualquier conclusión sólo jurídica, es que desconecta las instituciones republicanas (constituciones, poderes del Estado, burocracia, presupuesto, políticas públicas, educación, salud, propiedad privada, etc.) de su principal vicio histórico y perenne pauta de diseño: el "se acata pero no se cumple", heredado no de la época precolombina, sino de la construcción de prácticas de ejercicio del poder a espaldas, y a la vez en nombre, del Rey de España, para enriquecimiento personal y como irónica fuente de honor. Nuestras ricas y diversas fuentes de corrupción, hijas del "se acata pero no se cumple", son visibles donde se mire, especialmente en los espacios y bienes públicos. Pucha que vería con agrado que las autoridades tengan que rendir cuentas de verdad sobre lo que hacen con los fondos públicos.
El aire universalista del derecho moderno, también es una lectura maniquea, e implicó la "destrucción" así como la "deconstrucción" y re-composición de valores institucionales previos. ¿Cómo crear algo nuevo sin partir de lo viejo? En el Proyecto de constitución, aparecen elementos valiosos del perídodo republicano (derechos y deberes). Las continuidades entre el Proyecto y la constitución actual, existen y son tan valiosas como las discontinuidades. ¡Qué lindo sería que un constitucionalista las muestre!


4) David Rojas Elbirt - 25.01.2009 11:59
"vicio fundamental": "Carece de vocación universal, poniendo énfasis en valores particularistas". Por tanto "queda desmentida" la redacción de "que todos tenemos los mismos derechos y deberes".
No fundamentar el bien común usando un estilo de redacción basado en la tradición universalista con que se instaura la historia de las constituciones modernas, no es equivalente a negar derechos y deberes a los no-indígenas. El esfuerzo de interpretación de Roberto está puesto en interpelar la redacción constitucional como una desviación de la tradición constitucionalista ortodoxa. Suena como equivalente a sostener que si alguien no me habla como yo quiero que me hable, como manda la tradición, está insultándome o atacándome.
A ver si entiendo. Entonces sí es correcto fundamentar en una abstracción conceptual (el individuo como contenedor) todas las instituciones constituyentes, y por tanto aplicar esto a todos los grupos humanos del territorio Boliviano y a cada persona; pero no es correcto fundamentar una constitución en fenómenos concretos (grupos culturales diferenciados histórica, sociocultural y económicamente) todas las instituciones constituyentes, y por tanto aplicar esto a todos los grupos humanos del territorio Boliviano y a cada persona. Y yo me preguntó. Por qué no se puede fundamentar en la diversidad cultural y étnica el bien común? Por qué no? ¿Por qué los derechos que circulan y a los que pueden acceder las personas sí deben deducirse de una abstracción jurídica (el individuo universal) y no deben inferirse de las redes socio-culturales desde donde dan sentido a su vida?



5. David Rojas Elbirt - 25.01.2009 12:12
"República", "característica deliberada de no utilizar el término", porque "en todo el Proyecto se busca oponer" la "cultura occidental" a la "cultura indígena originaria campesina". Por tanto, "Se trata de una definición fundamental que puede resumir en forma simbólica la inspiración del Proyecto."
Por qué hablar de un corte a la historia republicana? Yo veo un giro republicano, donde la mitología moderna de raigambre liberal ("Individuo") le pasa la posta a la mitología indígena de raigambre telúrica ("Madre Tierra").
La palabra "República" aparece 8 veces, 7 veces dentro de los artículos; 6 veces haciendo referencia a autoridades (presidente, vicepresidente, senadores, congreso). El proyecto de Constitución no evade el término. Pero acaso no alcanza que aparezca una vez para invalidar la supuesta evasión? Que aparezca una sola vez no alcanza para mostrar que sí se está hablando de república? En la constitución actual aparece 88 veces. ¿Esto acaso la vuelve más republicana a la constitución actual?

6) David Rojas Elbirt - 25.01.2009 12:38
Modelo económico propuesto, inspirado en "una visión unilateral y fantástica de la época comunitaria precolombina", es una "intimidación a la iniciativa privada Moderna" de manera sistemática.
Qué tal usar una lectura fantástica del mercado? O del Estado empresario paternalista? Me parece que vale la pena animarse a encontrar fundamentos ancestrales para vincular la mentalidad de las personas bolivianas con el bien común. La intimidación, creo que es una desconfianza no hacia el texto, sino hacia la propia población que tendría que obrar deseando el bien común.cccccc Cuántas veces figura y cómo lo "privado"? de las veces que está mencionada, es a negar o a afirmar? Por lo ambiental, el estado es el principal agente potencialmente sancionable por temas ambientales.

7) David Rojas Elbirt - 25.01.2009 12:51
"no pone el acento en la identidad nacional sino en las identidades particulares", eso es "indefinición existencial", por tanto evita el término "nación". Ejemplo "Tesoro General del Estado".
El término "Tesoro General del Estado", sólo aparece una vez, y es para hacer referencia a las rentas hidrocarburíferos del Estado (que se dividen en nacionales, departamentales, municipales, e indígena originario campesinas).
Mirá cómo y cuántas veces aparece el término "nación" por favor. Las pongo a todas. "la nación boliviana", "nación o pueblo indígena originario campesino", "pueblo, nación o comunidad", "presupuesto general de la nación", "Tesoro general de la Nación"; "plurinacional", "disposiciones nacionales", "nacionalidad boliviana", "censo nacional", "jurisdicción nacional", " los demás estados, naciones y pueblos del mundo", "impuestos nacionales", "Política económica y planificación nacional", "Régimen electoral nacional", "elección de autoridades nacionales y subnacionales", "consultas nacionales", "políticas nacionales", "entidades nacionales", "territorio nacional", "dominio tributario nacional", "moneda nacional", "ingresos nacionales", "nivel nacional", "Tesoro Nacional", "Organo Ejecutivo nacional", "grupos mineros nacionalizados", "leyes nacionales".


8)
David Rojas Elbirt - 25.01.2009 13:27
"Democracia comunitaria" es "doble representación política".
No entiendo esto. Necesitaría que me expliquen más.
Hasta donde comprendí, parece que tiene razón Roberto, si y sólo si al operativizar los sistemas de representación ciudadana (formas de votar), la votación para seleccionar autoridades u opciones locales, reemplaza y excluye a los mecanimos no-locales para las votaciones de carácter nacional o departamental, en referendums o elecciones de autoridades. No sé si esto ocurre así.


9) David Rojas Elbirt - 25.01.2009 13:47
Queda "indefenso el escenario institucional frente a la interpretación discrecional del poder de turno", por las "muletillas ideológicas de alcance impreciso".
Sí, tiene razón. Y creo que esto sería así incluso si la redacción del Proyecto hubiera sido hecha por un grupo con igual genialidad a la de Roberto. El escenario institucional queda indefenso en la medida que la cosa pública no es diseñada a partir de las pautas culturales y demandas de la población. Por eso veo que en el texto los límites al poder de turno se limitan a partir de la ampliación de los alcances de rendición de cuentas a la población civil organizada por parte de las autoridades locales y nacionales de turno.

10)
David Rojas Elbirt - 25.01.2009 13:59
La "discrecionalidad del poder de turno" queda expuesta en "la facultad del Estado de suspender la libertad personal para averiguar la 'verdad histórica' en las instancias jurisdiccionales", es un "espacio ambiguo", que carece de "límites institucionales".
Sí, tiene toda la razón. Aún bajo la constitución actual esto sucede. La discrecionalidad negativa (coimera, dañina) es una característica de nuestra institucionalidad boliviana, arraigada en nosotros más de lo que a veces me gustaría reconocer. La pregunta que yo haría, es qué mecanismos o dispositivos propone la constitución para que cambie nuestro estilo "costumbrista" de gestionar la justicia?


11)
David Rojas Elbirt - 25.01.2009 14:04
Más discrecionalidad en el poder de turno y "vocación discriminatoria y temeraria" del Proyecto, a través de "las figuras elásticas de 'violar el Régimen Constitucional de Recursos Naturales' y de 'atentar contra la unidad del país'."
Sí, tiene toda la razón desde su lectura constitucionalista. Desde mi lectura no jurídica, sino más bien obsesionada con el bien común en forma de transformación personal y políticas públicas locales, lo que hace este Proyecto de constitución es dejar en evidencia algo clave: los espacios de discrecionalidad en el uso del poder, ponen en riesgo el bien común.

12 en adelante)
Fuentes de inseguridad jurídica para los derechos individuales de la persona y la propiedad privada y la iniciativa empresarial: discrecionalidad por parte del poder de Turno, "Sistema especial de privilegios para los ciudadanos indígena originario campesinos", modificación a la "gramática política", regímenes y estatutos de autonomías departamentales.
A veces me parece que el problema ahora, no para Roberto, sino para los legos que rechazan el Proyecto constitucional, es que ahora la discrecionalidad la puede ejercer la indiada. Por eso, es de vital importancia que haya una oposición que genere un balance y límites al poder de turno, y que participe en la redacción de leyes. Por eso es vital, que los que ahora se sienten excluidos o discriminados, participen en la construcción de lo público.

Mi pregunta final, que escribo antes de saber los resultados del Referendum en el mismo día del referendum, y dirigida a los filósofos y analistas del derecho constitucional, es esta: ¿cómo hubiera sido una constitución hecha por ellos? Cómo sería? Qué contedría? Hay ejemplos? Y en qué beneficiaría a las personas que no pueden despegar de su cotidianidad hacia las exquisiteses del derecho liberal?


Roberto, algo tenemos que hacer para que nuestros parlamentarios tengan una participación activa para legislar de manera que los artículos de la constitución sean limitados y delimitados en el marco de la racionalidad y la conveniencia para el país. No ganamos nada con analizar o criticar análisis, si no les pedimos a los políticos que no se retiren cuando no les gusta algo, y que no sean cobartes y peleen por nosotros desde sus curules.



2 comments:

Unknown said...

Estimado David, quiero aportar a tu blog con algunos comentarios a tu primera nota cuando criticas la crítica de Roberto Barbery a la Constitución, en lo referido al polémico contenido de su Preámbulo. Me he tomado el tiempo de realizar un análisis con cierto detalle, porque considero que este asunto, que para muchos parece accesorio y baladí, resume perfectamente lo que muchos analistas, entre ellos constitucionalistas, cuestionan y critican de esta Constitución: lo que Barbery denomina como la discriminación de los bolivianos en “ciudadanos especiales” y “ciudadanos ordinarios”. Otros han hablado de “ciudadanos de primera” y “ciudadanos de segunda”.
Vamos por partes. Respecto de la carencia de rigor histórico. Afirmas que los preámbulos constitucionales no tienen porque sujetarse a un rigor histórico por tratarse de instrumentos que expresan voluntades políticas, y que en todo caso lo único que se hace en el Preámbulo de la Constitución es sustituir una historia fantástica por otra (a lo cual habrá que aclarar que la actual Constitución, que pronto quedará abrogada, carece de Preámbulo). En mi opinión la crítica de Barbery sí es válida en el sentido de que las afirmaciones vertidas en el Preámbulo carecen de un respaldo histórico científico. ¿Es preferible la verdad a la falsedad? ¿Todo proyecto político no es sino un constructo cultural basado en mitos compartidos? Puede ser, pero personalmente en mi vida diaria, prefiero que me digan la verdad (contrastable) a que me engañen, lo mismo que la mayoría de la gente. No todo es igual, no todo vale lo mismo, porque si así fuera no tendría sentido la distinción entre la verdad y la no verdad (mentira). Negar el hecho histórico de la colonización es un absurdo que únicamente lo sostienen quienes quieren obtener consecuencias políticas de esta negación. Y obviamente no puede ser lo mismo negarlo que no negarlo. Un ejemplo claro de que la verdad cuenta es la resolución de condena de la ONU de 2007 contra el “negacionismo”, es decir la negación del holocausto judío, que también se realiza con fines políticos. No considero que el hecho de que el falseamiento de la verdad sea por una “buena causa” (¿cuándo no lo es?) lo legitime. Y ya entrar en cuestiones epistemológicas o antropológicas más profundas me parece a mí que no viene al caso, porque una Constitución está hecha, en teoría, para que la lleve bajo el brazo cualquier ciudadano, que no suelen -ni tienen por qué- ser versados en estos asuntos. El Preámbulo dice muchas cosas y, como alguna vez te comenté, en el Derecho las palabras no son inocentes, cada letra cuenta y cada palabra vale su peso en oro, más aun cuando están en una Constitución, pues constituyen el criterio objetivo del que parten los hombres para regular su convivencia y solucionar sus conflictos.
En todo caso, más allá de si lo que se dice en el Preámbulo es cierto o falso (dicho sea de paso en la técnica jurídica el Preámbulo no tiene valor vinculante como los artículos, pero sí sirve como elemento de interpretación de los mismos) creo que la observación de Barbery debe entenderse en el contexto del núcleo de su crítica: que la Constitución aprobada atenta contra un principio moral universalmente reconocido: la igualdad de las personas como seres humanos, y su correlato jurídico: el principio de la igualdad ante la ley. En este sentido creo que a Barbery más que molestarle la carencia de rigor científico, lo que le ofende es el uso que se hace de esa distorsión de la historia para obtener consecuencias políticas: lo que él denomina como discriminación entre ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda. Y es que la construcción del Estado Plurinacional tal como se ha planteado, donde los indígenas constituyen unidades territoriales donde pueden autogobernarse (no hablemos ya de las comunidades campesinas a las que se les confiere los mismos derechos que a los indígenas), o con representaciones especiales en los órganos de poder público, se deriva de un discurso ideológico que se ha plasmado en parte en el Preámbulo. Ciertamente, como bien señalas, los documentos políticos no son precisamente ejemplo de rigor científico y conceptual y siempre entrañan ideología, como por ejemplo cuando la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776, que es un texto seminal del constitucionalismo moderno, afirma que todo hombre tiene derecho a “perseguir la felicidad” o que todo poder reside en “el pueblo”, o que existen obligaciones con el “Creador”. En todo caso, creo que Barbery te retrucaría que la gran diferencia entre lo que se hace en la Constitución aprobada el 25 de enero y textos como el de Virginia es que en estos últimos el afán era el de igualar, es decir de reafirmar los derechos de todas las personas en igualdad de condiciones, para poner fin a un régimen de desigualdades, en cambio en la Constitución el objetivo es lo contrario.
A veces la proximidad de las cosas no nos permite ver captar bien lo que ocurre. Tratemos de imaginar una situación similar a la nuestra cambiando a los sujetos: imaginémonos un país africano que se da una Constitución en la que en el Preámbulo se exaltan las cualidades heroicas de la raza negra o la cultura africana precolonial, para, a continuación, pasar a regular constitucionalmente un régimen donde los blancos tienen unos derechos y los negros otros derechos. ¿Sospechoso, no? Es el mecanismo del apartheid, pero inverso. Tal vez pueda sonar muy duro y hasta absurdo, pero si se piensa desapasionadamente los mecanismos argumentales son muy similares. Y si bien tanto los indígenas como los negros africanos son minorías, que no se encuentran en una situación de poder sino en todo caso lo que busca es de alguna manera empoderarlos, no creo que el fin justifique los medios, sino que en este caso lo distorsiona. A esto aludían quienes decían que era ridículo que se diga que la Constitución busca acabar con la discriminación a través de los mecanismos discriminatorios.
Escuché a Barbery un par de veces y creo que lo que le más le molesta no es, principalmente, el hecho de que se haya deformado o inventado la historia, sino que esta historia sirva de alguna manera como fundamento de la distinción entre los pueblos indígenas y el resto de los ciudadanos, como justificación de por qué existen distintas categorías de ciudadanos. Y lo que se dice en el Preámbulo no se trata únicamente de una afirmación de la diversidad de Bolivia y de que los distintos pueblos (o naciones) que conforman Bolivia deben hacerlo de un plan de igualdad, sino que es una extensión de cierto discurso indigenista esencialista muy peligroso -como todo esencialismo-. Este discurso se manifiesta en el Preámbulo cuando se pinta un cuadro idílico de una Arcadia precolombina donde los pueblos nativos vivían en paz y armonía, muy pluralistas, sin conocer el racismo. Toda esta mitología lo que hace es afirmar ciertas presuntas cualidades morales superlativas innatas de estos pueblos, mismas que se habrían mantenido intactas hasta ahora a pesar de la colonia. Este discurso ya lo hemos escuchado reiteradamente de boca de varios líderes indígenas e incluso del Presidente Morales cuando proclama que los indígenas (entre los que se encuentra él) son la reserva moral de la humanidad o que la indígena es la cultura de la vida, por oposición a la cultura de Occidente que sería la cultura de la muerte, de destrucción y de la degeneración, o cuando por ejemplo se habla de la Justicia Comunitaria como una justicia intrínsecamente y moralmente superior a la Justicia Ordinaria, corrupta e ineficiente por definición. Aquí obviamente no se está hablando de iguales sino de la superioridad de un grupo. Habrá quienes crean que esto es cierto y quienes no. Para mí estas afirmaciones y comparaciones no son más que ideología, de la muy inflamable. No se puede afirmar la cualidad de lo que no se conoce. La categoría indígena es una generalización muy amplia en la que caben pueblos muy distantes y en ocasiones distintos entre sí, que comparten ciertos rasgos que les hace acreedores del rótulo de indígenas, pero que, más importante aún, comparten rasgos con el resto de la humanidad como seres humanos que son, con sus vicios y virtudes.

Unknown said...

David, si te interesa apunte este post en mi blog y lo pulí un poco más en lo argumental, así que está más entendible.Un abrazo.